Compartir:

Corte Suprema de Justicia reconoce que no es necesario ser abogado idóneo en Panamá para actuar como representante de las partes en un arbitraje

A través de la sentencia de 7 de mayo de 2024, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia descartó un recurso de anulación contra un laudo arbitral cuyo argumento medular era que una de las partes fue representada por abogados extranjeros sin idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá. Los magistrados advirtieron que la Ley 131 de 2013 que regula el arbitraje comercial en Panamá no establece la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá como requisito para representar o asesorar a las partes dentro de un arbitraje. Por tanto, los magistrados reconocieron que las partes en un arbitraje pueden ser representadas por las personas que ellos elijan, indistintamente de su nacionalidad o profesión. En otras palabras, las partes en un arbitraje pueden elegir a personas que no son abogados para representarlas en un arbitraje. En su análisis, los magistrados reiteraron otros principios relevantes para el desarrollo de los arbitrajes bajo la Ley 131 de 2013:

  1. Ni la Ley 9 de 1984, que regula la profesión de la abogacía, ni el Código Judicial pueden ser aplicados de forma supletoria a los arbitrajes. A pesar de que los magistrados no se refirieron a la Ley 250 de 2022 que subrogó la Ley 9 de 1984, sí explicaron que, si la ley no regula específicamente el arbitraje, la misma no puede ser aplicada supletoriamente a la Ley 131 de 2013. En virtud de que la Ley 250 de 2022 no regula específicamente el arbitraje, la misma no debe ser aplicada de forma supletoria.
  2. En caso de arbitraje internacional, las partes tienen libertad de elegir si los árbitros son abogados o no.
  3. Las partes renuncian implícitamente a su derecho a objetar si no lo hacen oportunamente.

Complete el formulario para aplicar