El 24 de julio de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución de Gabinete No. 64 de 23 de julio de 2024 (en adelante la Resolución 64), que levantó el Estado de Emergencia Nacional, decretado a raíz de la Pandemia del COVID-19.
Como consecuencia de esto, y en base a lo que establecía el artículo 7 de la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 (Ley 238), que amplió el alcance del fuero de maternidad hasta el padre del menor, el fuero ampliado a los padres debió haber entrado a regir a partir del día 25 de julio de 2024.
No obstante, posteriormente fue publicada en la Gaceta Oficial de 25 de julio de 2024, la Ley 439 de 17 de junio de 2024, que modificó el artículo 7 de la Ley 238, respecto a su fecha de entrada en vigor, disponiendo, que la Ley 238: “comenzará a regir el 1 de enero de 2024”, con lo que se le ha dado, de hecho, efecto retroactivo, que seguramente será posterior objeto de análisis desde el punto de vista laboral y constitucional.
Recordemos que la Ley 238, estableció un fuero que aplicará a todo padre, del sector público o privado, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de los 12 meses posteriores, o cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto, no cuente con trabajo formal.
De acuerdo con dicha norma, el padre no podrá ser despedido de su empleo cuando se den alguna de estas condiciones, durante la gestación y hasta por un año luego del parto, salvo en los casos y de acuerdo con las formalidades especiales previstas en la ley.
La norma contempla los casos en que se suspenderá dicho fuero, así como los requisitos y documentos que deberán ser presentados para que el padre pueda gozar del alcance del fuero de maternidad, ya sea porque la madre no labora o en caso de fallecimiento de la madre.
Igualmente, dispone que el empleador deberá conceder un periodo de vacaciones de quince días, posteriores a cualquier tiempo de duelo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses subsiguientes.