Panamá ha actualizado el régimen de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 de 16 de septiembre de 2026.
La nueva regulación mantiene las principales modalidades de inversión, pero introduce cambios importantes en la inversión inmobiliaria, nuevas alternativas en el sector bancario y precisiones sobre el mercado de valores, el origen de los fondos, el mantenimiento de la inversión y los trámites aplicables.
¿Cuáles son las principales modalidades de inversión?
1. Inversión inmobiliaria
Uno de los cambios más importantes es la diferenciación entre inmuebles de primera venta y propiedades del mercado secundario:
- B/.300,000.00: para inmuebles de primera venta, es decir, inmuebles nuevos y no ocupados, transferidos por el promotor, desarrollador o su causahabiente.
- B/.500,000.00: para inmuebles del mercado secundario, es decir, propiedades que hayan sido previamente comercializadas, ocupadas, arrendadas o transferidas a un tercero no relacionado.
El monto reconocido como inversión corresponde al valor neto computable del inmueble, tomando en consideración el precio efectivamente pagado, el valor comercial acreditado y los gravámenes que afecten la propiedad.
La normativa permite financiar el valor que exceda el monto mínimo requerido, sujeto a las condiciones establecidas.
Asimismo, se mantiene la verificación catastral ante ANATI y, cuando existan dudas razonables sobre la correspondencia entre el valor de la inversión y el valor de mercado, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá requerir un avalúo comercial o privado independiente.
2. Inversión mediante promesa de compraventa
El régimen mantiene la posibilidad de sustentar la inversión mediante una promesa de compraventa, bajo las condiciones establecidas en el Decreto.
La operación puede estructurarse mediante un fideicomiso o, cuando el inmueble aún no haya sido construido, segregado ni inscrito en el Registro Público, mediante el pago del 100% de su valor al promotor o promitente vendedor.
En este último caso, el pago deberá estar respaldado por un instrumento bancario que cumpla con las formalidades establecidas en el Decreto, con las condiciones de irrevocabilidad, incondicionalidad y pago a primer requerimiento previstas en la normativa.
Si la operación no llega a perfeccionarse por causas imputables al promotor o promitente vendedor, el Decreto contempla mecanismos y plazos específicos para sustituir la inversión.
3. Inversión en el Mercado de Valores panameño
El régimen mantiene el monto mínimo de inversión de B/.500,000.00 para esta modalidad y precisa los instrumentos que pueden calificar.
La inversión deberá realizarse a través de una Casa de Valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y podrá estructurarse mediante determinados fondos de capital privado o de riesgo, bonos e instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la República de Panamá, acciones, títulos de deuda, fondos mutuos, fondos de inversión inmobiliaria (REITs) y otros valores corporativos registrados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto.
Las fluctuaciones de mercado no imputables al inversionista no implican, por sí solas, el incumplimiento del monto mínimo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se restablezca el monto requerido dentro del plazo previsto por la normativa.
4. Inversión mediante Depósito a Plazo Fijo
El régimen también permite obtener la Residencia Permanente mediante un depósito a plazo fijo en el sector bancario nacional, que deberá mantenerse por un periodo mínimo ininterrumpido de cinco (5) años, libre de gravámenes, bloqueos por financiamientos de terceros o pignoraciones.
El monto mínimo dependerá de la entidad depositaria:
- B/.750,000.00, cuando el depósito se constituya en una entidad bancaria de capital privado y de licencia general debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para operar en el territorio nacional.
- B/.500,000.00, cuando el depósito se constituya directa y exclusivamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
Esta última alternativa constituye una nueva opción de inversión con un monto mínimo reducido para los depósitos realizados en la banca estatal.
Requisitos generales y otros aspectos importantes
Además de los cambios en los montos y modalidades de inversión, el nuevo régimen mantiene y aclara otros requisitos relevantes:
- Fondos propios y de origen extranjero
La inversión deberá realizarse con fondos propios del solicitante, provenientes del extranjero. El inversionista deberá acreditar, mediante documentos bancarios, financieros o legales idóneos el origen internacional, legitimidad y trazabilidad de los fondos.
Las donaciones, regalos u otras transferencias gratuitas de terceros no podrán utilizarse para completar el monto mínimo de inversión.
- Inversión directa o mediante persona jurídica
La inversión podrá realizarse directamente por el inversionista o, cuando corresponda, a través de una persona jurídica panameña o extranjera, siempre que se acredite su existencia, estructura, beneficiario final y control efectivo.
- Mantenimiento de la inversión
La inversión deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años.
Durante este periodo, deberá presentarse anualmente ante el Ministerio de Comercio e Industrias la documentación que permita acreditar el mantenimiento de la inversión.
El régimen también permiso la sustitución o reinversión, sujeto a los plazos y condiciones establecidos para acreditar la nueva inversión ante la autoridad correspondiente.
- Inicio del trámite antes de ingresar a Panamá
Los trámites podrán iniciarse antes del ingreso del solicitante y sus dependientes a Panamá.
No obstante, antes de la emisión de cualquier carné migratorio, deberá completarse el proceso de filiación biométrica e inscripción en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
- Inversiones y solicitudes anteriores a la entrada en vigencia del Decreto
El Decreto entró en vigencia con su promulgación en la Gaceta Oficial.
Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigencia se regirán por los requisitos, condiciones y montos vigentes al momento de su presentación, sin perjuicio de la aplicación de normas procedimentales más favorables.
Asimismo, las inversiones y contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia del Decreto podrán acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud correspondiente sea presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del nuevo Decreto.
