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La reorganización como nueva alternativa en Panamá

Hasta la promulgación de la Ley 12 de 2016, la única opción judicial disponible en Panamá para empresas que se enfrentan a una situación de cesación de pagos, falta de liquidez o insolvencia, ha sido un proceso de “quiebra”.

En ocasiones, dichos procesos han derivado en resultados que no son satisfactorios ni para los acreedores ni para el deudor, ya que implican la liquidación de los activos de la empresa y el pago, en la medida de lo posible, de parte de las acreencias.

La Ley 12 otorga a deudores y acreedores otra opción – la reorganización.

La reorganización, que como concepto es similar al “Chapter 11” de los Estados Unidos (USA), crea un marco judicial que le permite a los acreedores preguntarse, ¿recuperaré más valor a través del remate de los activos de la empresa o logrando su continuidad como negocio?

Desde el punto de vista del deudor, la reorganización representa la posibilidad de superar la crisis existente y aspirar a continuar con el negocio.

En términos sencillos, la propuesta de la Ley 12 consiste en congelar en el tiempo, en alguna medida, el negocio del deudor, a través de la “protección financiera concursal”, para crear un espacio dentro del cual los deudores y el acreedor puedan generar un plan de reorganización que permita el rescate de la empresa, sin que en el ínterin se diluya su valor.

Este proceso consiste en dos etapas.

Durante la primera etapa, que inicia con la admisión de la solicitud de reorganización y termina con la aprobación del acuerdo de reorganización. Quien solicite la reorganización (ya sea el deudor o los acreedores) debe presentar una propuesta de acuerdo de reorganización, que finalmente debe ser aprobado por el voto afirmativo de los acreedores que representen, al menos, el 66% de la totalidad del pasivo existente.

Para preservar el valor de la empresa durante esta etapa, entra en vigencia la referida “protección financiera concursal”, que implica, entre otras cosas, que (i) no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo o de lanzamiento contra el deudor; (ii) no podrán terminarse anticipadamente los contratos suscritos por el deudor en forma unilateral; (iii) no podrá exigirse anticipadamente el cumplimiento de dichos contratos o hacerse efectivas las garantías; y (iv) quedará suspendida la exigibilidad de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.

Con la confirmación del acuerdo de reorganización inicia la segunda etapa del proceso, que consiste en la ejecución de lo negociado y acordado en dicho acuerdo. Pese a que aún en Panamá los acreedores y deudores no han tomado provecho de las oportunidades que ofrece la Ley 12, basado en la experiencia en otros países, los Acuerdos de Reorganización pueden contemplar la restructuración de la empresa y sus pasivos, el levantamiento de nuevos fondos (debtor in possession financing), el pago parcial de acreencias con acciones de la empresa, la venta de activos no críticos y la renegociación de contratos con proveedores.

La administración de la empresa durante la etapa de ejecución del acuerdo de reorganización estará a cargo de un administrador que se designará en el propio acuerdo y que podrá ser el propio deudor.

La Ley 12 prevé además mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el acuerdo e incluso contempla la terminación del Acuerdo de Reorganización en caso de incumplimiento. La reorganización concluye una vez el encargado de la ejecución del acuerdo presenta su informe final al juez, en que le comunica y sustenta el cumplimiento del acuerdo de reorganización.

La Ley 12 tiene como objetivo preservar valor y empleos y generar un ambiente de negocios donde se incentiva el emprendimiento. Está en manos de acreedores y deudores aprovechar los beneficios que ofrece esta norma.

 

 

 

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