A través del Auto de 29 de febrero de 2024, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó que el principio de confidencialidad de la información bancaria, contemplado en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley 9 de 1998 con sus modificaciones mediante el cual se regula el régimen bancario, prohíbe a la Superintendencia de Bancos de Panamá entregar información bancaria sin el consentimiento de los clientes. Los magistrados advirtieron que, si bien el Decreto Ley 9 de 1998 con sus modificaciones establece que la Superintendencia no puede revelar información confidencial bancaria a terceros, este decreto contempla una excepción cuando quien solicita la información confidencial es una autoridad competente. Por tanto, la Superintendencia de Bancos debe entregar la información bancaria cuando la solicitud proviene de una autoridad competente. Asimismo, los magistrados señalaron que, en las diligencias de inspección judicial ordenadas por los tribunales, la información bancaria debe ser accesible para que el perito pueda completar las tareas para las cuales fue designado.