La reciente Ley No. 189 de 2 de diciembre de 2020 (la “Ley No. 186”) creó un nuevo tipo de persona jurídica en Panamá: las “Sociedades de Emprendimiento”.
Este nuevo régimen busca incentivar el emprendimiento en Panamá, ofreciendo un proceso simplificando de constitución e interesantes beneficios fiscales y comerciales para las personas que utilicen las Sociedades de Emprendimiento, con el fin de emprender nuevos negocios en Panamá.
Así, por ejemplo, la Ley No. 186 exime a las Sociedades de Emprendimiento del impuesto de tasa única y del impuesto sobre la renta por un plazo de dos (2) años contados a partir de su constitución.
Adicionalmente, la Ley No. 186 faculta al Consejo de Gabinete para reducir los aranceles de importación de insumos y materias primas que deban pagar las Sociedades de Emprendimiento, hasta por un cincuenta por ciento (50%).
Desde un punto de vista comercial, y con el objetivo de desincentivar la mora en los pagos a las Sociedades de Emprendimiento para proteger el flujo de caja de negocios incipientes, la Ley No. 186 obliga a las entidades privadas o estatales a pagar intereses sobre saldos adeudados a las Sociedades de Emprendimiento a una tasa de un por ciento (1%) mensual.
Para poder acceder a estos y los demás beneficios que ofrece la Ley No. 186, las Sociedades de Emprendimiento deberán cumplir con ciertos requisitos y parámetros, incluyendo un límite máximo de un millón de balboas en ingresos anuales. Además, la Ley No. 186 únicamente permite que las Sociedades de Emprendimiento tengan entre dos (2) y cinco (5) socios y, en ese sentido, no permite que las mismas coticen en bolsa sin antes convertirse en otro tipo de persona jurídica. Es decir, que en el evento de que el negocio de una Sociedad en Emprendimiento sea exitoso en sus primeras etapas y sus socios tengan interés levantar capital a través de la bolsa de valores, el negocio deberá acogerse a otra figura jurídica.
Las Sociedades de Emprendimiento deberán además llevar a cabo un control digital de ingresos y egresos, emitir facturas digitales como soporte de sus transacciones (no es necesario que cuenten con impresoras fiscales) y mantener actualizado un registro de socios, entre otros requisitos.
Desde un punto de visto operativo, la administración de la Sociedad de Emprendimiento recaerá sobre un administrador o administradores, quienes responderán a la asamblea de socios, Dichos socios podrán ser panameños o extranjeros, pero deberán estar domiciliados en Panamá.
Los socios de toda Sociedad de Emprendimiento podrán retirarse voluntariamente y en cualquier momento, a través de una oferta de venta a prorrata de su participación a los demás socios o, en el caso que la asamblea de socios tome la decisión de modificar el objeto social, aumentar o reducir el capital social autorizado, prorrogar su duración o fusionarse o transformarse a otro tipo de sociedad, el socio que no esté de acuerdo con dicho resuelto podrá retirarse con causa y tendrá derecho de recibir un “justo precio en el haber social” a cambio de su participación.
La Ley No. 186 entrará en vigencia el dos (2) de diciembre de este año y representará una nueva forma de emprender en Panamá.
Esta breve nota resume alguno de los aspectos principales de la ley. Para más información, contáctenos al correo pmartinelli@gala.com.pa y jsosa@gala.com.pa.