La Ley No. 208 de 6 de abril de 2021 (“Ley No. 208 de 2021”), que modifica la Ley 99 de 2019, sobre amnistía tributaria general, dispone que aquellos contribuyentes que mantengan saldos morosos (respecto a impuestos, tasas y contribuciones) al 31 de enero de 2021 podrán acogerse a una amnistía tributaria.
También podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que mantengan procesos pendientes de resolución ante la Dirección General de Ingresos (“DGI”), respecto a liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago de la DGI, en la medida en que los contribuyentes desistan de la acción o recurso presentado dentro del proceso.
Luego del desistimiento antes indicado, el contribuyente podrá acogerse a la amnistía tributaria, pagando sólo el impuesto nominal adeudado y el 15% de los recargos, intereses y multas, siempre y cuando el pago se lleve a cabo antes del 31 de agosto de 2021.
En los casos de Arreglos de Pago, la norma extendió el plazo para que los contribuyentes que quieran acogerse a la amnistía tributaria y requieran de un Arreglo de Pago, puedan hacerlo hasta el 31 de agosto de 2021. Así mismo, amplió el plazo para el pago total del arreglo de pago al 31 de diciembre de 2021, respecto a Convenios de Arreglo de Pagos existentes y nuevos.
Con relación al impuesto de inmuebles y el período para llevar a cabo la declaración tardía de mejoras sin incurrir en multas, se amplió dicho período hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por su parte, respecto de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2020, permitió a los sectores de la economía que más se han visto afectados por la pandemia generada por la Covid-19, particularmente los que se dediquen a las actividades de cines y teatros, restaurantes y hoteles, agencias de viajes, actores y actrices, músicos, orquestas y similares, a determinar como impuesto estimado a pagar un monto no menor al 50% del impuesto causado en sus declaraciones de renta.
Finalmente, estableció un plazo hasta el 31 de agosto de 2021 para la presentación de distintos informes, formularios y declaraciones que debieron haberse presentado hasta el 31 de enero de 2021. Las multas relacionadas con la presentación tardía de dichos documentos serán condonadas, en la medida en que los contribuyentes paguen el 25% de las mismas a más tardar el 31 de diciembre de 2021 (también aplica para las multas que actualmente se encuentren pendientes de pago por la presentación tardía de dichos documentos).
Para más información, puede contactar a la abogada Anna Cristina Valdés, especialista en asuntos tributarios, al correo: avaldes@gala.com.pa