Panamá reafirma su compromiso como uno de los destinos más seguros y atractivos para la inversión extranjera con la entrada en vigor de la Ley 493 de 2025, que amplía los beneficios migratorios para los Inversionistas Calificados y sus dependientes.
Además de ofrecer residencia permanente a quienes invierten en el país, esta nueva ley permite a los beneficiarios obtener un Pasaporte Especial Panameño, emitido por la Autoridad de Pasaportes de Panamá, otorgando mayor respaldo y movilidad internacional sin implicar la concesión de la nacionalidad panameña.
Tres modalidades de inversión para calificar como Inversionista Calificado
El programa de Inversionista Califica ofrece tres opciones de inversión, todas libres de gravámenes y con fondos provenientes del extranjero, que permiten acceder a este estatus de residente permanente en Panamá:
Inversión inmobiliaria (compra directa o mediante contrato de promesa de compraventa)
- Monto mínimo: USD 300,000
- Condiciones: El bien inmueble debe estar libre de gravámenes y los fondos debe provenir del extranjero. Se admite la inversión mediante contrato de promesa de compraventa, incluso si el bien aún no está inscrito en el Registro Público, siempre que se presente copia autenticada del contrato y garantía del pago (fideicomiso o pago directo al promotor o promitente vendedor por el 100% del valor del bien inmueble que aún no se haya construido, segregado o registrado).
- Plazo mínimo de mantenimiento: 5 años.
Inversión en títulos valores inscritos en la Bolsa de Valores de Panamá
- Monto mínimo: USD 500,000
- Condiciones: La inversión debe realizarse a través de una casa de valores autorizada, utilizando fondos provenientes del extranjero.
- Plazo mínimo de mantenimiento: 5 años.
Depósito a Plazo Fijo en banco panameño:
- Monto mínimo: USD 75,000
- Condiciones: El depósito debe estar a nombre del solicitante y los fondos deben provenir del extranjero.
- Plazo mínimo de mantenimiento: 5 años.
Normativa adicional – Pasaporte Especial Panameño: un beneficio adicional para inversionistas y rentistas
- La Ley 493 de 2025 establece que la Autoridad de Pasaportes de Panamá será responsable de la expedición de pasaportes ordinarios electrónicos para nacionales panameños, así como los pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- De forma innovadora, esta ley también faculta a la Autoridad de Pasaportes para emitir pasaportes especiales a:
- Inversionistas Calificados con residencia permanente y sus dependientes reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.
- Rentistas Retirados con residencia temporal, que mantienen un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, generando intereses mensuales mínimos de USD 850.00, y sus dependientes.
- Estos pasaportes especiales se conceden tras la presentación de la resolución administrativa autenticada que otorga el permiso migratorio, el pago de las tasas y derechos correspondientes, y el cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
- Su vigencia será igual al periodo del permiso de residencia y no sustituyen el pasaporte del país de origen ni confieren nacionalidad panameña.
- La Autoridad de Pasaportes mantendrá un registro sistematizado y control riguroso de los beneficiarios, garantizando el buen uso del documento público.
- Esta Ley será reglamentada en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, con el fin de establecer los procedimientos y requisitos específicos para su implementación.
Con la Ley 493 de 2025, Panamá refuerza su compromiso con la atracción de inversión extranjera, ofreciendo seguridad jurídica, beneficios migratorios claros y mayor movilidad internacional para inversionistas y sus familias.