En poco tiempo, la economía mundial ha evolucionado al punto en donde ya no resulta necesario explicarle al ciudadano promedio el considerable valor que puede tener un Programa de Ordenador (“Software”).
La creciente conectividad en que la vivimos, sumada a la actual pandemia mundial, ha generado una serie de oportunidades para emprendedores y empresas para que desarrollen aplicaciones y programas que ayuden a facilitar el comercio digital.
En este contexto, un Software puede llegar a tener un valor considerable y por ello se torna cada vez más importante para los autores o productores el proteger estos importantes activos.
La República de Panamá define en su Ley 64 del 10 de octubre de 2012 (la “Ley”) a un Software como una “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado”.
Ya sea que el Software que usted o un productor ha desarrollado sea un Software de Programación, un Software de Sistema Operativo, o bien un Software de Aplicación, frecuentemente denominados “apps”, la Ley le ofrece obtener una mayor seguridad jurídica al registrarlo en la República de Panamá ante la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos, obteniendo así un derecho de autor sobre el mismo debidamente reconocido por una autoridad competente panameña. Y es que, una vez registrado, la Ley le otorga al autor o al productor, según sea el caso, derechos patrimoniales sobre su Software por un periodo de 70 años contados a partir de su primera publicación, o en su defecto, al de su terminación. Dicha protección se extiende cualquiera de las versiones sucesivas del software y a los programas derivados.
Entre los requisitos esenciales para solicitar el derecho de autor para un Software, se incluyen: el código fuente del “Software”, su respectivo manual de uso y soporte magnético. Además, en la medida en que exista una cesión por parte del autor del software de sus derechos patrimoniales a favor de un tercero, se deberá aportar el respectivo contrato de cesión.
Como muchas de las obras que están protegidas por derecho de autor, es igualmente importante que usted obtenga las protecciones que ofrece la Propiedad Industrial para su Software como es el caso del registro de la marca que esté asociada al mismo.
Esta breve nota resume alguno de los aspectos principales de la ley. Para más información, contáctenos al correo: rmorales@gala.com.pa