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Panamá reglamenta sus reglas sobre sustancia económica para empresas multinacionales

La República de Panamá adoptó la Ley No. 526 del 28 de mayo de 2026, mediante la cual se establecen reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera generadas por empresas multinacionales. A continuación, un resumen de los puntos más relevantes tras su reglamentación:

¿A quién le aplica?

La Ley aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, que sean integrantes de un Grupo Multinacional y que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Se entiende por “Grupo Multinacional” un grupo de 2 o más entidades, vinculadas entre sí por propiedad o control, (i) cuyas empresas integrantes sean residentes fiscales en dos o más jurisdicciones y (ii) estén, o debiesen estar incluidas en los estados financieros consolidados del grupo.

¿Cuáles son los requisitos generales de sustancia económica?

Si su estructura corporativa encaja dentro de la definición de Grupo Multinacional, el reglamento precisa que deberá acreditar, entre otros, los siguientes elementos:

  • Personal adecuado, calificado y remunerado, junto con instalaciones apropiadas en Panamá. Esto incluye que el director designado en Panamá no puede ser cualquier persona ni ejercer un rol meramente nominal: debe contar con la capacidad real de tomar las decisiones estratégicas relacionadas con los activos que generan la renta pasiva;
  • Decisiones estratégicas adoptadas y riesgos asumidos en Panamá, vinculados a los activos que generan la renta;
  • Gastos operativos incurridos localmente, directamente relacionados con dicha actividad; y
  • Reporte anual y documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de estos elementos, como condición para continuar beneficiándose del sistema territorial fiscal panameño.

Para entidades cuya única actividad es la tenencia de participaciones o inmuebles, el reglamento contempla una prueba más ligera, centrada principalmente en el primer requisito y en el reporte.

En el supuesto que no cumpla los requisitos antes señalados, deberá pagar impuestos sobre su renta neta pasiva de fuente extranjera a una tasa de 15% para el periodo fiscal respectivo.

¿Cómo les acompañará GALA en este proceso?

Para aquellas entidades que sí forman parte de un Grupo Multinacional y quedan comprendidas en este régimen, GALA, a través de sus filiales, estará coordinando directamente con los interesados todo lo relativo al cumplimiento de la norma, incluyendo la prestación de los servicios necesarios para acreditar la sustancia económica requerida, a efectos de evitar la obligación de tributar.

Nuestro equipo está a su disposición para coordinar una reunión y evaluar, de manera práctica y sencilla, si su estructura corporativa se encuentra comprendida dentro de este régimen.

Complete el formulario para aplicar

Galindo, Arias & López
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