¿Conoce las nuevas reglas de debida diligencia que rigen para las estructuras corporativas en Panamá?
El recientemente emitido Acuerdo No. 1-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) actualiza de manera integral las reglas de juego en materia de prevención de blanqueo de capitales (AML/CFT). Esta reforma introduce un enfoque basado en riesgo obligatorio que exige a las entidades financieras una clasificación de clientes más rigurosa y dinámica.
1. Actualización escalonada de expedientes
El sistema clasifica el riesgo del cliente en tres niveles mínimos, estableciendo plazos concretos para la actualización periódica de sus expedientes:
- Riesgo Alto: cada 12 meses
- Riesgo Medio: cada 24 meses
- Riesgo Bajo: cada 48 meses
2. Mayor rigor en la identificación del beneficiario final
Se mantiene el umbral de participación del 10% de acciones o derechos de voto para identificar al beneficiario final, pero la norma desarrolla con mayor detalle las cadenas de control para fideicomisos, fundaciones de interés privado y estructuras en liquidación.
Además, la debida diligencia simplificada queda excluida en los siguientes casos:
- Cuando no sea posible identificar al beneficiario final por la titularidad accionaria tradicional.
- Cuando la sociedad utilice directores o dignatarios nominales provistos por un agente residente.
- Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras.
3. Sanciones significativas
El incumplimiento de estos nuevos estándares regulatorios expone a las instituciones a multas de hasta cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00). La SBP reitera, además, la imputabilidad directa de los actos sobre el personal directivo y ejecutivo.
