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Cambios en la legislación | Nuevos requerimientos de registros contables para sociedades y fundaciones panameñas

La República de Panamá aprobó la Ley No.254 de 11 de noviembre de 2021 que introduce modificaciones a las normas sobre intercambio de información fiscal, prevención de blanqueo de capitales, registros contables para personas jurídicas y registro de beneficiarios finales de personas jurídicas.

Entre los cambios más importantes introducidos por esta normativa se encuentran los siguientes, a saber:

  1. Obligación de los sujetos no financieros de establecer un perfil financiero y transaccional para todos sus clientes;
  2. Comprobación de la actividad económica que realiza el cliente, es decir, solicitar documentación que respalde o compruebe la actividad económica que realiza el cliente;
  3. Se establece la obligación de proporcionar al agente residente los registros contables e información de respaldo, ya sea original o copia de esta documentación, para su custodia, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del cada año fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril de cada año;
  4. Las personas jurídicas que se dediquen a ser tenedoras de activos ya sean estos inmuebles, cuentas bancarias/de inversión, cuotas de participación, acciones, entre otros, deberán proporcionar como registros contables, documentación que indique el valor de los activos, los ingresos que generan dichos activos y los pasivos relativos a dichos activos. Esta información podrá suministrarse con la entrega al agente residente de un balance general que contenga el monto del activo, pasivo e ingresos de la persona jurídica relativos al periodo fiscal anterior;
  5. En caso de disolución de la persona jurídica, el cliente deberá proporcionar los registros contables y documentación de respaldo, respectivos a los últimos cinco (5) años anteriores a la inscripción de la disolución. Estos documentos deberán ser remitidos por el cliente a GALA previamente para poder proceder con el trámite de disolución;
  6. Modificaciones a la norma que establece la obligación para el agente residente de registrar a todos los beneficiarios finales de las personas jurídicas, en una plataforma privada bajo custodia de la Superintendencia de Sujetos no Financieros de Panamá, su ente supervisor. Esta información deberá ser actualizada y proporcionada a la firma a la mayor brevedad posible.

¿Qué se entiende por registros contables?

Son aquellos documentos que indiquen de forma clara y precisa las operaciones, tanto contables como financieras, de la persona jurídica, sus activos, pasivos y patrimonio, así como aquellos que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud y permitan la elaboración de estados financieros.

 ¿Qué se entiende por documentación de respaldo de acuerdo con la Ley No.52 de 2016?

Documentación de respaldo se refiere a aquella que incluye los contratos, facturas, recibos y/o cualquiera otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.

Personas exceptuadas de entregar registros contables al agente residente

  1. Personas jurídicas listadas en bolsa de valores locales o internacionales reconocidas;
  2. Personas jurídicas que sean propiedad de un organismo internacional o multilateral o de un Estado;
  3. Personas jurídicas que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

Las personas jurídicas exceptuadas de la obligación de entregar anualmente al agente residente los registros contables originales o la copia de estos, deberán mantener en su control la versión original de los registros contables e información de respaldo y estarán obligadas a entregar esta documentación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud que le haga el agente residente a razón del requerimiento hecho por la autoridad competente.

Multas y sanciones por incumplimiento

Registro de Beneficiario Final.

  1. Multas desde mil (US$.1,000.00) hasta cincuenta mil (US$.50,000.00) por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada;
  2. Multas progresivas diarias cuyo monto será equivalente a US$500.00 hasta que se subsane el incumplimiento, hasta un término de seis (6) meses;
  3. Suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica;
  4. Liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.

¿Cuáles son las sanciones para la persona jurídica en caso de no suministrar el original o copia de los registros contables e información de respaldo al agente residente en tiempo oportuno?

 El agente residente deberá informar de tal hecho al ente regulador y tal incumplimiento podría generar:

  1. Multas a la persona jurídica de US$5,000.00 a US$1,000,000.00;
  2. Suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica;
  3. Imposibilidad de inscribir cualquier tipo de documento en el Registro Público y obtener certificados emitidos por dicho Registro;
  4. La liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica;
  5. El agente residente está obligado a renunciar como tal respecto a la persona jurídica que incumpla.

 

Para cualquier información adicional o asistencia favor comunicarse a los teléfonos: +507-303-0303.

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