Saltear al contenido principal
Actualización Tributaria: Reformas Al Código Fiscal Y Código De Procedimiento Tributario

Actualización Tributaria: Reformas al Código Fiscal y Código de Procedimiento Tributario

La Ley No. 208 de 6 de abril de 2021 (“Ley No. 208 de 2021”) modificó el Código Fiscal y el Código de Procedimiento Tributario.

Modificaciones al Código de Procedimiento Tributario

 Conforme dicha normativa, cuando un contribuyente mantenga créditos a su favor en su Estado de Cuenta Corriente, podrá notificarle a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que ésta compense automáticamente, sin necesidad de un proceso de fiscalización, cualquier deuda tributaria o multa, hasta por un monto máximo de dinero. La modificación contenida en la Ley No. 208 de 2021 aumentó dicho monto máximo a US$200,000.00.

Adicionalmente, los contribuyentes que mantienen tanto cuentas morosas, como cuentas pendientes de pago, actuando como acreedores del Estado, pueden solicitar se les compensen dichas cuentas morosas con los montos pendientes de pago. Para ello, la DGI considerará como cuentas pendientes de pago aquellas que mantengan un período de impago específico. Con esta modificación se aumentó el periodo de impago a más de 1 año, contado a partir del día en que fue recibida la cuenta conforme por la entidad correspondiente.

Modificaciones al Código Fiscal

Se modificó el cómputo del impuesto sobre la renta en los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles. Conforme a dicha modificación, ahora los contribuyentes podrán escoger entre (i) presentar ante la Dirección General de Ingresos una declaración jurada, liquidando el total de la ganancia dimanante, a fin de que se pague el impuesto correspondiente de acuerdo con la tasa del 10% (sobre la ganancia) o (ii) abonar de manera anticipada el actual 3% calculado sobre el valor de enajenación o el valor catastral del inmueble, cualquiera sea mayor. Anteriormente, solo se permitía el pago del adelanto y de surgir un crédito, se hacía necesario la solicitud de devolución de dicho crédito.

Adicionalmente, se han concedido los siguientes beneficios fiscales:

(i) Descuento del 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de B/.2,500,000.00 con respecto a su declaración jurada de rentas del período fiscal 2020, en la medida en que paguen estos impuestos dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, permitiendo también un crédito por este mismo monto a contribuyentes que ya hayan pagado sus impuestos.

(ii) Descuento del 10% del impuesto de inmuebles a los contribuyentes que paguen a más tardar el último día del mes de abril la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.

Para más información, puede contactar a nuestra especialista en asuntos tributarios, la abogada Anna Cristina Valdés, al correo: avaldes@gala.com.pa

Volver arriba