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Extensión de vigencia de permisos migratorios y laborales ante el COVID-19

Migración

El Servicio Nacional de Migración, con la finalidad de continuar con la mitigación del riesgo de posibles contagios de COVID – 19 y en atención a las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud, emitió la Resolución N°. 7,051 de 29 de abril de 2020, mediante la cual resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Extender hasta el 15 de mayo de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros que han vencido a partir del 13 de marzo de 2020.  En esta extensión de vigencia se incluyen los carnés de identificación provisional (de trámite), permisos provisionales de residencia, visas de no residentes, carnés de Estadía Judicial, y aquellos entregados por razones humanitarias o, estadía como turista que venza dentro del período antes indicado. En estos casos, no se generará multa por vencimiento.
  2. Ordenar la suspensión de todos los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante el Servicio Nacional de Migración y sus sedes regionales en todo el territorio nacional, hasta el 15 de mayo de 2020.
  3. Ordenar la suspensión de la atención en la sede principal del Servicio Nacional de Migración y en todas las sedes regionales en todo el territorio nacional, hasta el 15 de mayo de 2020.

Este periodo podrá ser prorrogado, en atención a lo que dispongan las autoridades sanitarias y la evolución del Estado de Emergencia Sanitaria.

Laboral

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) con la finalidad de continuar con la mitigación del riesgo de posibles contagios de COVID-19 y en atención a las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución N°.DM-153-2020 de 30 de abril de 2020, mediante la cual resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Extender la vigencia de los permisos de trabajo de aquellos trabajadores extranjeros que hayan vencido, hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Suspender los trámites de filiación (registro), presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de los carnés de permisos de trabajo, a partir del 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2020.
  3. Ordenar la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Dirección Regionales del MITRADEL, a partir del 30 de abril hasta el 30 de mayo de 2020.

Estas medidas podrán ser suspendidas o prorrogadas, según las recomendaciones de las autoridades sanitarias y la evolución del Estado de Emergencia Nacional.

Para cualquier consulta, puede contactar a María Montserrat Dorado, abogada experta en temas migratorios, a su correo electrónico mdorado@gala.com.pa.

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