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Ley de Procesos Concursales de Insolvencia

Mediante la Ley 12 de 19 de marzo de 2016, que empezó a regir a partir del 2 de enero de 2017, se estableció en Panamá el nuevo régimen concursal de insolvencia, que tiene la finalidad última de lograr la protección del crédito y de los acreedores, mediante el proceso de reorganización, para garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, o mediante una liquidación judicial pronta y ordenada de las empresas eficientes, para satisfacer las necesidades actuales del sector económico, que necesita un sistema o proceso más dinámico y ágil.

Esta Ley se crea, con los siguientes propósitos:

  • Crear una jurisdicción especial y diseñar un sistema simple con pocas estructuras procedimentales, en que la mayoría de las controversias se resuelven mediante incidentes.
  • Consagrar costos y gastos iniciales provisionales, manteniendo el derecho de la junta general de acreedores sobre todas estas decisiones.
  • Regular la materia sobre insolvencia contenida en los Códigos Judicial y de Comercio, incorporando dos títulos con regulaciones novedosas.
  • Adicionar el principio de negociabilidad, con la participación de todos los actores, para facilitar una solución global, no litigiosa, para salvar a la empresa, que permita pasar de un proceso de liquidación a la reorganización y viceversa.
  • Establecer la figura de un deudor proactivo que actúa de buena fe, con el ánimo de salvar a la empresa o liquidarla eficientemente y que participe con propuestas de reorganización desde el inicio del proceso para llegar a acuerdos con sus acreedores.
  • Tipificar hechos punibles en fraude de los acreedores y determinar en ingreso de las cosas restituidas a la masa del concurso y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, modificando artículos del Código Penal, subrogando la quiebra culposa, como conducta punible y en su lugar estableciendo atenuantes para quienes proporcionen información o colaboración para evitar la continuidad o consumación del delito; para ubicar el destino o logar la restitución de los bienes, e, incluso, para quienes hagan frente al pago de las obligaciones del deudor.
  • En general, promover la tutela igualitaria de los acreedores nacionales y extranjeros, al regular la cooperación entre los Estados, en los de insolvencia transfronteriza.

Dada la crisis económica global que ha provocado la pandemia del Covid, es posible que esta Ley tome relevancia en Panamá.

En GALA estamos a su disposición para atender cualquier duda respecto a la aplicación de esta Ley.

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