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Geolocalización Inferencial y el Nuevo Reto Tecnológico en la Vinculación Digital Bancaria

El nuevo Acuerdo No. 1-2026, emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) el 16 de enero de 2026, consolida y actualiza de manera integral el régimen de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta actualización, que deroga el Acuerdo No. 10-2015, introduce retos prácticos relevantes para las entidades financieras.

La novedad del Artículo 14: Geolocalización Inferencial

Una de las disposiciones de mayor impacto tecnológico y operativo es la obligación de incorporar la «geolocalización inferencial» como mecanismo de evaluación primaria de riesgo durante los procesos de vinculación digital o remota de clientes. La norma la define como la estimación de la ubicación geográfica del usuario a través de variables técnicas, tales como:

  • Dirección IP.
  • Uso de redes privadas virtuales (VPN).
  • Zona horaria.
  • Configuración técnica del dispositivo.

 

Alcance y plazo de adecuación: A diferencia de otras obligaciones del Acuerdo No. 1-2026 que aplican a todos los sujetos supervisados, la obligación de incorporar geolocalización inferencial y su respectivo periodo de transición son de cumplimiento exclusivo para las entidades bancarias que ofrezcan apertura remota de cuentas, y no se extienden a las empresas fiduciarias. Para estas entidades bancarias, el plazo de adecuación tecnológica vence el 30 de junio de 2027.

Ante estas nuevas exigencias, en Galindo, Arias & López recomendamos a las entidades bancarias con canales de apertura remota iniciar a la brevedad la revisión técnica de sus plataformas digitales de afiliación y actualizar sus metodologías de cumplimiento. Nuestra experiencia acompañando a bancos y grupos bancarios panameños en procesos de adecuación regulatoria nos permite anticipar los puntos críticos de esta transición y ayudar a que las entidades supervisadas lleguen preparadas al plazo del 30 de junio de 2027.

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Galindo, Arias & López
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