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Medidas del Gobierno Panameño en materia de migración laboral ante el COVID-19

Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) emitió la Resolución N° DM 136-2020 de 16 de marzo de 2020, la cual dejó sin efecto la Resolución N°. 131-DM-2020 de 12 de marzo de 2020, con la finalidad de tomar medidas preventivas ante el COVID – 19 y mitigar el riesgo de posibles contagios para los trabajadores, empleadores y usuarios de los servicios de esta entidad, donde disponen lo siguiente:

1. Extender hasta el 7 de abril de 2020 la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores cuyos permisos vencieron a partir del 12 de marzo de 2020.

2. Suspender los trámites de filiación (registro), presentación, seguimiento, entrevistas matrimoniales, notificación, expedición de carné de permiso de trabajo, desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

3. Ordenar la suspensión de los términos judiciales en los procesos y actuaciones dentro del Departamento de Migración Laboral y en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

Estas medidas podrán ser prorrogadas según las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.

Servicio Nacional de Migración

El Servicio Nacional de Migración (SNM) emitió la Resolución N° 5731 de 13 de marzo de 2020 y la Resolución N° 5893 de 16 de marzo de 2020,  donde disponen lo siguiente:

1. Extender la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros, los cuales vencieron a partir del 13 de marzo, por un periodo de quince (15) días hábiles. Además de los permisos de residencia, dentro de esta extensión se incluyen: carnés de identificación provisional (de trámites), visas de no residentes, carnés de Estadía Judicial y aquellos entregados dentro de la regularización migratoria.

2. Se ordena la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante el Servicio Nacional de Migración y sus sedes regionales en todo el territorio nacional, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

3. Se ordena la suspensión de la atención en la sede principal del Servicio Nacional de Migración y en todas las sedes regionales en todo el territorio nacional, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.

Este periodo podrá ser prorrogado según lo dispongan las autoridades sanitarias del país y la evolución del Estado de Emergencia Sanitaria.

Para cualquier consulta, puede contactar a María Montserrat Dorado, abogada experta en temas laborales y migratorios, a su correo electrónico mdorado@gala.com.pa.

GALINDO, ARIAS & LÓPEZ

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