Recientemente se emitió el Decreto Ejecutivo N°. 197 de 7 de mayo de 2021, mediante el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N°. 416 de 13 de junio de 2012 que creó la subcategoría migratoria de residente permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, mejor conocida como “Países Amigos”.
Dentro de estas nuevas modificaciones, se encuentran las siguientes:
- Se incluyó dentro de la lista de países elegibles, a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.
- El Servicio Nacional de Migración, primero, concederá un permiso provisional de residencia, con vigencia de 2 años, a todas aquellas personas que soliciten esta subcategoría migratoria, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ejecutivo N°. 416 y sus modificaciones. Una vez vencidos estos 2 años, se podrá solicitar la aprobación del permiso de residencia permanente.
- Solamente se podrá demostrar la finalidad de requerir la residencia según la actividad económica o profesional a realizar, cuando se trate de (i) razones laborales o, (ii) razones de inversión.
- No será necesaria la aportación de la prueba de solvencia económica del solicitante ni tampoco la copia de un segundo documento de identidad de su país de origen o carné de residencia del país de que se trate.
Estas nuevas modificaciones entrarán a regir a partir del día 19 de agosto de 2021.
Para acceder al Decreto Ejecutivo, haga clic en el siguiente: link.
Si está interesado en conocer la lista completa de los requisitos para aplicar a esta visa, puede contactar a la licenciada María Montserrat Dorado Yero, al correo: mdorado@gala.com.pa