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Nuevas modificaciones a la subcategoria migratoria de migratoria de países amigos

Recientemente se emitió el Decreto Ejecutivo N°. 197 de 7 de mayo de 2021, mediante el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N°. 416 de 13 de junio de 2012 que creó la subcategoría migratoria de residente permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, mejor conocida como “Países Amigos”.

Dentro de estas nuevas modificaciones, se encuentran las siguientes:

  1. Se incluyó dentro de la lista de países elegibles, a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.
  2. El Servicio Nacional de Migración, primero, concederá un permiso provisional de residencia, con vigencia de 2 años, a todas aquellas personas que soliciten esta subcategoría migratoria, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ejecutivo N°. 416 y sus modificaciones.   Una vez vencidos estos 2 años, se podrá solicitar la aprobación del permiso de residencia permanente.
  3. Solamente se podrá demostrar la finalidad de requerir la residencia según la actividad económica o profesional a realizar, cuando se trate de (i) razones laborales o, (ii) razones de inversión.
  4. No será necesaria la aportación de la prueba de solvencia económica del solicitante ni tampoco la copia de un segundo documento de identidad de su país de origen o carné de residencia del país de que se trate.

Estas nuevas modificaciones entrarán a regir a partir del día 19 de agosto de 2021.

Para acceder al Decreto Ejecutivo, haga clic en el siguiente: link.

Si está interesado en conocer la lista completa de los requisitos para aplicar a esta visa, puede contactar a la licenciada María Montserrat Dorado Yero, al correo: mdorado@gala.com.pa

Complete el formulario para aplicar