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Visa de corta estancia como trabajador remoto

Mediante Decreto Ejecutivo N° 198 de 7 de mayo de 2021 se creó, dentro de la categoría migratoria de no residente, la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, la cual tendrá una vigencia de 9 meses y podrá prorrogarse una sola vez por igual periodo.

Esta visa es aplicable a los extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones: i) tener contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o ser un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo; ii) realizar funciones que surtan sus efectos en el extranjero; y, iii) recibir ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor a US$36,000.00 (US$3,000.00 mensuales), o su equivalente en moneda extranjera.

Una vez otorgada la visa, el extranjero tendrá derecho a laborar en la modalidad de trabajo remoto dentro de la República de Panamá, es decir, que no se requerirá realizar un trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para trabajar o residir en el país.

Esta visa podrá ser cancelada si el extranjero llegase a ejercer la representación de alguna compañía extranjera para actividades locales.

Para acceder al decreto, puede hacer clic en Decreto Ejecutivo N° 198 7 de mayo de 2021.

Si está interesado en conocer la lista completa de los requisitos o en aplicar a esta visa, puede contactar la licenciada María Montserrat Dorado Yero, Especialista asuntos Migratorios, al correo: mdorado@gala.com.pa

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