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Reorganización Empresarial E Ingresos Tras El COVID-19

Reorganización empresarial e ingresos tras el COVID-19

Artículo de Opinión

La Pandemia que afecta en todo el mundo, ha perjudicado también nuestra economía nacional, lo que ha producido que, en los últimos días, haya recibido muchas consultas sobre diversas situaciones que se enmarcan en la insolvencia transfronteriza de personas naturales y jurídicas, respectivamente.

En algunos casos, me ha tocado analizar obligaciones documentadas de manera informal por acreedores que necesitan proteger sus intereses y en otros, las consultas provienen de deudores preocupados por la posibilidad de procesos ejecutivos simples, prendarios e hipotecarios que los aquejan, muchos de los cuales se han solucionado por ahora, con la renegociación y documentación de diversos tipos de obligaciones de pago, así como con la propuesta de la mayoría de bancos del sistema avalada por la Superintendencia de Bancos.

En la actualidad nuestra prioridad es proteger la salud y la vida de los panameños y extranjeros residentes den el país. En vista del creciente número de consultas en esta materia, de manera proactiva, debemos fomentar mecanismos tendientes a que de una manera conciliatoria nuestros tribunales de justicia sean instrumentos que permitan la sobrevivencia de las empresas que crean empleo en Panamá y juntos encontremos el camino a la reconstrucción de nuestra economía, en vez de presentar de manera masiva Procesos Ejecutivos o de Quiebra.

Al respecto, es de importancia que los afectados por un estado de falta de solvencia financiera, consideren la posibilidad si les conviene o no acceder a el Proceso Concursal de Reorganización, en que juega un papel importante presentar con la Demanda,  un documento contentivo del proyecto de reorganización del deudor, que contemple la restructuración financiera, organizativa, operativa o de competitividad, conducente a solucionar las causas de cesación de pago, insolvencia inconveniente o falta previsible de liquidez, que quedará a disposición de los interesados, una vez el Juez correspondiente, admita la solicitud.

De igual forma, que todos los comerciantes contemplen cómo los procesos concursales antes mencionados pueden afectar la relación con estos deudores y acreedores.

En vista de lo anterior, a partir de ahora es necesario tener en cuenta que, al celebrar contratos que impliquen el traspaso de bienes, todos los comerciantes constaten si constan en los Tribunales Procesos Concursales contra alguna de las partes que participen en la transacción, dado que dicho proceso pudiera afectar la capacidad de disposición de los bienes a que se refiera la transacción, porque puede ser declarada nula en el proceso respectivo.

Es importante tener en cuenta que los procesos de ejecución que hayan sido iniciados antes de la presentación de los Procesos de Reorganización deberán remitirse al Tribunal del Juez del Concurso para ser incorporados al trámite y considerar el crédito.  Las excepciones pendientes de decisión serán tramitadas como objeciones al crédito, para efectos de su calificación.   En cuanto a las medidas cautelares, estas quedaran también a disposición del Juez que conoce del Concurso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, en atención a la recomendación del Administrador Concursal, teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Órgano Judicial generalmente es criticado por la mora judicial, pero no podemos generalizar al comentar sobre la administración de justicia.  Debemos ser responsables y reconocer que en los Tribunales hay personas capacitadas en esta materia, pero que no podrán manejar el volumen de casos nuevos, dado que en este momento algunos estiman que cuando los Juzgados de Circuito, de lo Civil, reinicien la atención al público, recibirán un número masivo de Demandas Ejecutivas y solicitudes de Procesos de Quiebra, por lo que ahora es indispensable, por urgencia notoria, que el Órgano Judicial cuente con los recursos necesarios, tenga a disposición y ejecute las partidas extraordinarias correspondientes para la creación del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, según las reglas de la carrera Judicial y los nuevos Juzgados de Insolvencia.  Es de suma importancia además que se inicie una transformación revolucionaria de la manera en que se hacen los trámites dignos de un país del cuarto mundo. De no recibir el apoyo de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, respectivamente, en los Juzgados de Circuito, de lo Civil aumentará el colapso que hoy en día sufren por falta de innovación, educación y recursos. La ley que regula esta materia establece términos y no podemos exigirle a los Juzgadores más allá de lo que pueden hacer con los recursos y horario con que cuentan.   El desconocer esto puede afectar la economía nacional dado que, en los Procesos Ejecutivos Hipotecarios, al inicio el Juez libra mandamiento ejecutivo de pago por la suma que incluye el capital, intereses, costas y gastos del proceso, de tal manera que si el demandando no presenta excepciones ni paga lo adeudado en el término correspondiente, inmediatamente procede a fijar la fecha de remate de bienes.

Espero que la mayoría de estos Procesos de Reorganización concluyan por órdenes de los Jueces correspondientes, con el informe que el encargado de la ejecución del acuerdo presenta al Juez, en que le comunique al Juez y sustente el cumplimiento del acuerdo de reorganización.    De no poder cumplir el acuerdo de reorganización, la legislación respectiva, dispone que el Juez convocará de inmediato a la Junta General de Acreedores para someter el asunto a su consideración y tomar las decisiones para no proseguir con el acuerdo o liquidar la empresa.

Me parece que si las partes cumplan con los Acuerdos de Reorganización y los Jueces dan por terminados los procesos de esta manera, lograremos que la Dirección General de Ingresos aumente su recaudación, sin que el Estado incurra en los gastos que hubiera requerido por la atención de cada Juicio de Quiebra.

En fin, el Estado tiene la obligación de proteger a sus nacionales, quienes a su vez mueven la economía a través de empleos, sean estas personas naturales o jurídicas, pero es tarea de todos, incluyendo la sociedad civil, los gremios y partidos políticos, que busquemos juntos mecanismos jurídicos que en el camino a la reconstrucción de la economía nacional permita la sobrevivencia del sistema bancario y financiero panameño, el cual incide en materia económica internacional. Esto lo podremos lograr, facilitándole al Órgano Judicial los recursos y presupuestos que necesita para que puedan poner en ejecución dichos Tribunales, de tal manera que cuando los empresarios sometan ante ellos las Demandas por obligaciones de pago, puedan de una manera eficaz y rápida, salvaguardar los derechos de los acreedores y deudores, según cada caso.

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