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Licencia Para Cuidado De Hijos Con Enfermedades Crónicas

Licencia para cuidado de hijos con enfermedades crónicas

El 15 de abril de 2020 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley No. 147, que concede una licencia especial para el cuidado de niños, niñas o adolescentes con leucemia, cáncer o enfermedad degenerativas en estado grave o terminal.

La Ley No. 147 establece que todo padre o madre que labore en el sector público o privado y que tenga en su guardia a un menor de 18 años que padezca alguna de estas enfermedades en estado grave o terminal, tendrá derecho a una licencia remunerada por el empleador, por un plazo de hasta tres meses improrrogable.

Esta norma define lo que se entenderá como estado grave o terminal de la enfermedad, e igualmente establece una serie de requisitos que deberá cumplir el trabajador para poder hacer uso de esta licencia, entre estos, la obligación de notificar al empleador sobre la persona que tengan a su cargo, suministrar un certificado de nacimiento, así como entregar un informé médico que contenga el nombre del paciente y justificación de la necesidad de tener acompañamiento continuo.

Adicionalmente, señala que la licencia podrá ser cancelada por fallecimiento del paciente o a solicitud del trabajador.

Hemos incluido copia de la Ley en el siguiente link.

Para cualquier consulta sobre este tema puede contactar a la Lic. Gabriela Vásquez a su correo electrónico gvasquez@gala.com.pa

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